Apoyo a la doctora María Laura Garrigós
El Instituto Patria expresa su profunda preocupación ante el procesamiento dispuesto por el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario contra la doctora María Laura Garrigós, ex magistrada de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y ex interventora del Servicio Penitenciario Federal, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.
La decisión judicial merece ser especialmente cuestionada, tanto por las circunstancias en que se desarrollaron los hechos investigados como por la posible afectación de garantías constitucionales fundamentales. La imputación se sustenta en la falta de implementación de inhibidores de señales telefónicas en establecimientos penitenciarios federales, obligación incorporada a la Ley 24.660 en el año 2017, tres años antes de que la doctora Garrigós asumiera sus funciones.
Resulta especialmente llamativo que un incumplimiento prolongado durante distintas administraciones de lugar a una atribución de responsabilidad penal circunscripta exclusivamente a su gestión. Este hecho plantea serios interrogantes respecto de la aplicación igualitaria de la ley ante el evidente carácter selectivo de la persecución penal.
Por otra parte, la figura contemplada en el artículo 248 del Código Penal exige la existencia de dolo que no puede ni debe presumirse a partir del mero incumplimiento de una obligación administrativa. La instalación de los dispositivos a los que se alude requiere recursos presupuestarios, procedimientos de contratación y coordinación entre distintos organismos estatales, aspectos que exceden la voluntad individual de quien ejerce la conducción del Servicio Penitenciario Federal. A ello se agrega que la gestión cuestionada comenzó en junio de 2020, en plena emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, cuando la protección de la salud y la vida de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario imponía exigencias extraordinarias.
La denuncia se vuelve particularmente grave dado que durante la declaración indagatoria se habría impedido a la doctora Garrigós y a su defensa acceder a las pruebas que sustentaban la acusación. Tal circunstancia, de confirmarse, comprometería seriamente el derecho de defensa y el debido proceso,
garantizados por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el ejercicio efectivo del derecho de defensa debe garantizarse desde las primeras etapas de la investigación penal, criterio que resulta particularmente relevante frente a las irregularidades denunciadas.
Tampoco puede ignorarse la relevante trayectoria de la doctora Garrigós, conocida por su compromiso con la democratización de la justicia y la defensa de los derechos humanos. Sus posiciones públicas no pueden -ni deben- constituir motivo para un tratamiento judicial diferenciado ni justificar la utilización del proceso penal como mecanismo de disciplinamiento.
Por todas estas razones, manifestamos nuestra solidaridad con la doctora María Laura Garrigós y expresamos nuestra preocupación ante una decisión alejada de los principios de legalidad, culpabilidad, igualdad ante la ley y debido proceso.
Abogamos por una revisión judicial del procesamiento que permita un examen objetivo y riguroso de los hechos, con pleno respeto de las garantías constitucionales y de la presunción de inocencia.
Este procesamiento a María Laura Garrigós se inscribe en la permanente persecución del poder judicial a dirigentes del espacio nacional y popular, como en el caso de la injusta condena y proscripción de la presidenta honoraria de nuestro instituto Cristina Fernández de Kirchner.
Comisión de Administración de Justicia
Buenos Aires, octubre de 2026.
