El proyecto del oficialismo para modificar la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 implica una regresión en términos de derechos humanos para las personas con discapacidad psicosocial.

La propuesta no tiene la intención de mejorar la ley ni resuelve las falencias del sistema. Buscar desarmar y desarticular el enfoque comunitario y de autonomía que hizo de la República Argentina un modelo en la Región. Pretende volver a un esquema de encierro, sobre-medicalización y control ya descartado a nivel internacional.

Entre las características que muestran claramente el retroceso, como lo han demostrado tanto el Lic. Gorbazc como la Dra. Dueñas entre otros expertos en la temática, se señalan:

  1. Desplazamiento del paradigma comunitario y reaparición del modelo manicomial.
    La norma vigente apuesta a reemplazar progresivamente los centros psiquiátricos y hospitales monovalentes por dispositivos territoriales e inclusivos. La reforma suprime ese mandato, levanta el veto a nuevos monovalentes y convalida la internación en ellos, reinstalando un modelo de aislamiento que la evidencia muestra como ineficaz y lesivo.
  2. Internación involuntaria más laxas y debilitamiento de las garantías de derechos
    Sustituye el criterio de «riesgo cierto e inminente» por «riesgo grave de daño», evaluable incluso por antecedentes o proyecciones futuras. Se presenta como intervención oportuna, pero habilita encierros forzados sin justificación actual y concreta. Además, concentra la decisión en el psiquiatra y permite que un único profesional disponga la medida, con control posterior, debilitando la mirada interdisciplinaria y el resguardo judicial.
  3. Regreso a la categoría clínica y estigmatizante
    Cambia «padecimiento mental» por «trastorno mental», pasando de una comprensión integral y situada a una lógica centrada en el diagnóstico psiquiátrico, que simplifica a la persona a una categoría clínica. Esto implica un retroceso en la concepción misma.
  4. Quiebre con el modelo social y la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad (CDPCD) de las Naciones Unidas
    Abandona el modelo social de la discapacidad de la CDPD que entiende la discapacidad como producto de las barreras del entorno y al volver al encierro y al diagnóstico como ejes, reinstala el modelo médico-rehabilitador. Esta maniobra colisiona con los artículos 12 (sobre capacidad jurídica), 14 (libertad) y 19 (vida independiente en comunidad) y traslada el problema de la falta de apoyos, vivienda asistida y trabajo inclusivo a la persona.
  5. Es un problema de asignación de presupuesto: no es un problema de ley.
    Para especialistas y organizaciones, la ley 26.657 no fracasó: nunca se ejecutó plenamente por falta de financiamiento de dispositivos comunitarios. En lugar de cumplirla e invertir, la propuesta de reforma legitima el modelo asilar, que es el que subsistió por desinversión. Está propuesta puede observarse como un recorte encubierto que agrava la desigualdad.

Rechazamos y denunciamos toda acción normativa que proponga retrocesos para el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INSTITUTO PATRIA, 8 de septiembre de 2026.